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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 13
ABANDONO DE TRABAJO, EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 13
El abandono del trabajo hecho valer como excepción no significa que el patrón rescinda el contrato de trabajo, sino que aduce que fue el trabajador quien lo dio por rescindido al abstenerse de cumplir las obligaciones contraídas en el mismo, especialmente la de prestar el servicio convenido.
Precedentes
Amparo directo 5286/70. Petróleos Mexicanos. 13 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVIII, página 9. Amparo directo 504/59. Isauro Rivera Carreto. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.