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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 14
ARBITRAJE, PATRON QUE NO DESEA SOMETERSE AL. CASO EN QUE NO PUEDE DEJAR DE HACERLO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 14
Si un trabajador reclama su reposición, alegando que fue despedido injustificadamente, el patrón no se puede negar a someterse al arbitraje en esta clase de conflicto, porque si bien es cierto que la fracción XXI del inciso a), del artículo 123 de la Constitución Federal, contempla la posibilidad de que el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje, con lo que se daría por terminado el contrato de trabajo, también lo es que la misma fracción establece claramente que lo anterior no se aplicará en los casos de las actas consignadas en la fracción XXII del mismo artículo, o sea cuando el patrón despide un obrero sin causa justificada o por las razones que el propio precepto señala y éste reclama su reposición en el trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4976/70. María Cruz Martínez. 16 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.