Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244703
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 17
DESCANSO OBLIGATORIO, NO EXISTE DERECHO AL PAGO DE LOS DIAS DE, EN CASO DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 17
La intención del legislador al establecer los días de descanso obligatorio, fue que los trabajadores asistiesen a las festividades o actos que se conmemoran en el día de descanso obligatorio correspondiente, y es incuestionable que si un trabajador no asistió a sus labores por causa de enfermedad, tampoco pudo asistir a tales festividades o actos; de manera que si está acreditado en el juicio laboral que el trabajador no prestó servicios a la empresa demandada durante un lapso en el que quedaban comprendidos uno o más días de descanso obligatorio, no tiene derecho a que se le cubran los días festivos que reclamó.
Precedentes
Amparo directo 192/71. Compañía Industrial de Azcapotzalco, S.A. 1o. de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.