Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244704
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 17
DEMANDA, HASTA QUE MOMENTO PUEDE PROPONERSE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 17
Si bien el primer párrafo del artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, autoriza tanto a los patrones como a los obreros para proponer sus demandas en contra de las personas que resulten afectadas por la resolución que se dé al conflicto existente entre ellos, también es cierto que la proposición de la demanda debe hacerse en el momento procesal oportuno, esto es, a más tardar en la audiencia de demanda y excepciones que es cuando queda determinada la controversia y cuando por tal motivo el actor puede percatarse de las personas que puedan resultar afectadas por la resolución que se dé al conflicto.
Precedentes
Amparo directo 2964/70. Miguel Sánchez Lara y coagraviados. 14 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPLIACION DE LA DEMANDA A PERSONAS QUE PUEDEN RESULTAR AFECTADAS.".