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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 28
FERROCARRILEROS. PUESTOS DE CATEGORIA SUPERIOR, DESEMPEÑADOS POR NECESIDADES TEMPORALES DEL SERVICIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 28
Si el trabajador desempeña labores superiores a la categoría que tiene asignada, las cuales obedecieron a necesidades temporales del servicio y en esta forma fue autorizado a cubrirlas el actor, por convenio expreso con el sindicato, cuya situación fue prorrogada de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la cláusula 139 del contrato colectivo de trabajo, el laudo reclamado que así lo determina no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 8324/68. Juan Alonso Herrera. 22 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.