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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 29
FERROCARRILES. SALARIO. DESCUENTOS. CASO EN QUE LA EMPRESA ESTA FACULTADA PARA HACERLOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 29
La expresión "actos o omisiones dolosas", utilizada por los contratantes, no tiene un significado restringido que lleve a limitar su alcance a la conducta fraudulenta o dolosa de los trabajadores, sino que hay que entender que comprende todo acto dañoso cometido conscientemente que origina responsabilidad para ellos, como puede serlo el manejar innecesariamente, durante las horas de trabajo, una pistola cargada que se dispara y lesione a uno de los pasajeros y traiga como consecuencia para la empresa, la obligación de pagar la atención médica del lesionado y los perjuicios derivados de la demora del tren respectivo. En consecuencia, los descuentos practicados en el salario de un trabajador por ese concepto con apoyo en el contrato colectivo, son legales.
Precedentes
Amparo directo 4787/70. Higinio Soto Vargas. 23 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO. DESCUENTOS DE, CASO EN QUE LA EMPRESA ESTA FACULTADA PARA HACERLOS.".