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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 37
PETROLEOS, PUESTOS DE PLANTA EN, DEMANDADOS POR TRABAJADORES CON DERECHOS PREFERENTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 37
Cuando en un conflicto en que un trabajador transitorio demanda al sindicato y a la empresa se le otorgue un puesto de planta para el que fue contratado otro con menores derechos que él, la Junta no incurre en incongruencia en su laudo, si por una parte absuelve a Petróleos Mexicanos de las prestaciones reclamadas y por la otra le indica que debe aceptar la proposición que haga el sindicato en favor del actor, ya que esta obligación no deriva de la condena, sino de la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo, que determina que la propia empresa debe contratar exclusivamente a quienes le proponga la organización sindical; además debe agregarse que como la imposición se hace al sindicato codemandado, es evidente que Petróleos Mexicanos conserva su derecho para sujetar al actor a las pruebas que señala el contrato colectivo, por lo que su contratación queda sujeta a que las pase satisfactoriamente.
Precedentes
Amparo directo 5289/70. Petróleos Mexicanos. 16 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.