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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 39
RIESGOS PROFESIONALES. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA PEDIR INDEMNIZACION POR AGRAVACION DE LA INCAPACIDAD INICIAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 39
El artículo 307 del código laboral, fija un período de un año siguiente a la fecha en que se haya fijado por convenio o por laudo la incapacidad, para pedir una nueva indemnización por agravación de la incapacidad inicial, y si de autos aparece que transcurrió ese plazo sin ejercitar la acción de agravación correspondiente, debe declararse prescrita esta última acción de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4157/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.