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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 41
SALARIO, LOS GASTOS DE VIAJE DE UNA CIUDAD A OTRA, PARA EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES DE UN TRABAJADOR, NO DEBEN PAGARSE CON EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 41
El hecho que un trabajador tenga obligación de prestar servicios en dos ciudades, sólo implica la obligación de trasladarse de un lugar a otro para el desempeño de sus labores, pero no significa que del monto de su salario tenga que pagar los gastos de viaje, porque ello equivaldría a disminuir el importe de sus salarios.
Precedentes
Amparo directo 4481/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.