Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244715
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 41
SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES CONCEDIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS, SUPERIORES A LAS QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 41
Las prestaciones que cubre el seguro social tienen como fundamento lo dispuesto por los artículos 296 y 298 de la Ley Federal del Trabajo, y por eso el artículo 46 de la Ley del Seguro Social establece que el patrón que en cumplimiento de esa ley haya asegurado a sus trabajadores contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales establece la Ley Federal del Trabajo; pero como las prestaciones que concede la Ley Federal del Trabajo o sus equivalentes en la Ley del Seguro Social, deben conceptuarse las mínimas, si en las contrataciones colectivas se estipulan mayores prestaciones, en ese caso el excedente debe cubrirlo el patrón que las ha concedido o pactado.
Precedentes
Amparo directo 5804/70. Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. 14 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.