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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 42
SEGURO DE VIDA, CONVENIO SOBRE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 42
Si las partes beneficiarias de un seguro de vida de un trabajador, celebran un convenio para distribuirse el seguro y éste es elevado a la categoría de laudo, la responsable al resolver en definitiva el conflicto, sólo puede estudiar las pruebas existentes en autos para determinar si los demandados tienen o no obligación de pagar el seguro y si se está en el primer caso, la distribución respectiva debe hacerla conforme al convenio, el que no puede modificar en atención a las probanzas rendidas, ya que el mismo constituye la verdad legal acerca de las porciones que deben corresponder a las signantes del mismo, máxime que se trata de una prestación contractual, en la que no procede considerar renuncia alguna de derechos además de que en el convenio no intervino el patrón.
Precedentes
Amparo directo 4657/70. Graciela Díaz López Mayén. 16 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.