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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 59
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO CONTRA LOS. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 59
La existencia de un auto de formal prisión en contra de un trabajador, en los términos de la fracción II del artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, puede dar lugar a la suspensión del contrato de trabajo; en cambio, no es suficiente para decretar la cesación de los efectos del nombramiento, ya que para esto el artículo 46 de la ley citada requiere, en el inciso j) de la fracción V, que exista prisión que sea resultado de una sentencia ejecutoria.
Precedentes
Amparo directo 4428/70. Secretario de Educación Pública. 16 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.