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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 60
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RETARDOS INJUSTIFICADOS. CUANDO CONFIGURAN CAUSAL DE CESE. SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 60
El artículo 97, fracción II, párrafo segundo, del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salubridad y asistencia, expresamente previene que "Se considerarán como faltas de asistencia los retardos injustificados que excedan de treinta minutos de la hora reglamentaria de entrada, no estando obligado el trabajador a prestar servicios durante ese día", y aunque el primer párrafo de la fracción y artículo señalados, establece una sanción consistente en una nota mala para las faltas injustificadas de asistencia, es de advertirse que tal sanción es para aquellas faltas de asistencia que no excedan de tres días "y sin perjuicio de las deducciones en los salarios por los días trabajados". Ahora bien, si esos retardos, de acuerdo con el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, implican otras tantas faltas injustificadas de asistencia, es obvio que se está en presencia de la causal de rescisión prevista por el artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y por tanto procede conceder la autorización para cesar al trabajador sin responsabilidad para el Estado, puesto que esos retardos se traducen en un incumplimiento de las condiciones generales de trabajo de la secretaría aludida, toda vez que es obligación de los trabajadores asistir puntualmente a sus labores, conforme al artículo 44, fracción VI, del ordenamiento citado, y el artículo 85, fracción II, del reglamento aludido.
Precedentes
Amparo directo 4201/70. Secretario de Salubridad y Asistencia. 14 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.