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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 15
CONFESION FICTA. CUANDO NO DEBEN TENERSE POR CONTESTADAS EN SENTIDO AFIRMATIVO LAS PREGUNTAS FORMULADAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 15
No es violatoria de garantías la actitud de la responsable que niega valor a una presunción de certeza derivada de la confesión ficta de una de las partes, cuando está contradicha por una prueba existente en autos, ya que conforme al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, sólo deben tenerse por contestadas en sentido afirmativo, las preguntas cuyas respuestas no estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos, pudiendo lícitamente la Junta en su laudo resolver si concede o niega valor a las respuestas fíctamente tenidas por ciertas, ya que es precisamente al resolver el asunto y cuando ya están desahogadas todas las pruebas en autos, el momento de hacer, con mayor conocimiento de causa, la declaración respectiva.
Precedentes
Amparo directo 4770/70. Sweaters Ofelia, S.A. 25 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.