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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 19
FALTA DE ACCION, DEFENSA DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 19
Si el patrón, al contestar la demanda, niega derecho al actor para exigir lo que demanda en atención a que no cumplió el contrato de trabajo que celebraron, puesto que no había asistido a sus labores, a pesar de que lo invitó a seguir trabajando hasta cumplir el contrato, no es necesario que use términos sacramentales como es la llamada sine actione agis, así que la negativa de la demanda con la calificación de los hechos integra la defensa esgrimida de falta de acción, y debe tomarse en cuenta por el tribunal laboral para resolver la litis planteada.
Precedentes
Amparo directo 2221/70. Alvaro Fuentes Romero. 15 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.