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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS. ANTIGÜEDADES DE EMPRESA Y DEPARTAMENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 23
Hay que distinguir dos clases de antigüedad, la primera de las cuales es la antigüedad de empresa definida por la fracción I de la cláusula VI del contrato colectivo de trabajo, y que es la que adquieren los trabajadores desde el primer día de servicios con pago de salarios y de acuerdo con las disposiciones del propio contrato; esta antigüedad tiene varios efectos en beneficio del trabajador, entre ellos está el de que, en su oportunidad, y de acuerdo con las prevenciones contractuales se le otorgue su jubilación. La otra antigüedad es la de departamento cuyo beneficio principal se traduce en la inclusión del actor en las correspondientes listas escalafonarias, que sirven de base para que pueda obtener ascensos dentro del correspondiente departamento.
Precedentes
Amparo directo 4900/70. Teodoro Flores Montalvo. 8 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.