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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 30
FERROCARRILEROS. CUANDO PROCEDE LA PRESTACION QUE SEÑALA EL INCISO 4) DE LA CLAUSULA 73, DE LAS PREVENCIONES PARTICULARES DE LA ESPECIALIDAD DE FUERZA MOTRIZ Y MAQUINARIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 30
La prestación establecida en el inciso 4) de la cláusula 73, en el sentido de que después de las veinticuatro horas contadas a partir de la hora en que los trabajadores fueron llamados para desempeñar servicio en camino, se les abonarán doce horas sencillas como mínimo, independientemente del tiempo extraordinario que deberá pagarse en los términos del contrato, se actualiza por el simple hecho de que el trabajador haya estado a disposición de la empresa más de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que fue llamado para salir, independientemente del tiempo extraordinario que deba cubrírsele y de los pagos a que tenga derecho para preparación, viaje de ida y de regreso, y ejecución de labores, de acuerdo con los tres primeros incisos de la cláusula 73.
Precedentes
Amparo directo 5004/70. Francisco Cañedo Lezárraga y coagraviados. 4 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.