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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 31
FERROCARRILEROS. ESCALAFON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 31
Si el actor estuvo ausente de su trabajo en razón de una sanción de suspensión de labores y de los salarios respectivos, por indisciplina, no tiene derecho a hacer la aplicación correspondiente a un puesto inmediato superior boletinado durante dicha suspensión, si no hizo uso de ese derecho durante el término de vigencia del boletín, puesto que tal derecho permanecía incólume por no haberse suspendido sus derechos escalafonarios y nada le impedía ejercitarlo; y por consiguiente, no está en el caso de gozar del término de diez días contados a partir de la fecha en que los trabajadores ausentes vuelven a su trabajo, en razón del servicio, vacaciones y permisos concedidos, para ejercitar el derecho de aplicación mencionado.
Precedentes
Amparo directo 4738/70. Humberto Valenzuela Mayorga. 12 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.