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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 31
FERROCARRILEROS. JUBILACION. AUMENTO DE SALARIOS Y VACACIONES. FORMAN PARTE DEL SALARIO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 31
La cláusula 388 del contrato colectivo de trabajo expresa que integran el salario computable para calcular el monto de la pensión jubilatoria el salario ordinario tabulado, incluyendo el dieciséis punto sesenta y seis por ciento, el tiempo extra regular y permanente, comisiones, igualas y compensaciones que expresamente para cada uno de estos casos señalen las disposiciones contractuales o convenios registrados para el puesto respectivo. Pero también debe considerarse que los aumentos forman parte del salario ordinario y también las vacaciones que fueron disfrutadas y al mismo tiempo pagadas, por lo que deben tomarse también en cuenta en la fijación de la pensión jubilatoria.
Precedentes
Amparo directo 5258/70. Luis Vázquez Hidalgo. 23 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.