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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 32
FERROCARRILEROS. PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE INDEMNIZACION O REINSTALACION CONSTITUCIONALES. FRACCION III DEL ARTICULO 329 DE LA LEY DEL TRABAJO DE 1931.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 32
La cláusula séptima, fracción VII, del contrato colectivo de trabajo que rige a Ferrocarriles Nacionales, en relación con el caso de un trabajador al que se le hubiere suspendido su contrato de trabajo por algún impedimento físico que el médico de la empresa señale, al practicarle un examen posterior a la fecha en que comenzó a laborar, le concede efecto de acreditar que está capacitado para el servicio y, si no lo demuestra, tal suspensión se transforma en separación definitiva. En consecuencia, el término para computar la prescripción a que se refiere la fracción III del artículo 329 de la ley laboral de 1931, debe empezar a computarse a partir del día siguiente en que finalicen los sesenta días, que sería cuando la suspensión se transformara en separación definitiva.
Precedentes
Amparo directo 5363/70. Carlos Martínez Pedroza. 19 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. FRACCION III DEL ARTICULO 329 DE LA LEY DEL TRABAJO DE 1931. PRESCRIPCION DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE FINALICEN LOS SESENTA DIAS QUE CONCEDE LA CLAUSULA SEPTIMA, FRACCION SEPTIMA, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.".