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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 36
PRESCRIPCION, FALTA DE PRECISION DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 36
Si el demandado al oponer su excepción de prescripción no sólo se abstuvo de señalar respecto de cuál o cuáles de las prestaciones reclamadas interponía dicha excepción, sino que no precisó los hechos en que fundó tal excepción, a pesar de que era su obligación hacerlo, es evidente que la excepción aludida no debía haber sido estimada operante, ni aun en el supuesto de que durante el curso del procedimiento se hayan comprobado hechos que motivaran la prescripción de las acciones intentadas, ya que la litis no quedó debidamente fijada al respecto.
Precedentes
Amparo directo 4768/70. Gaspar Chaparro Mendoza. 4 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.