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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 37
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO EN EL LAUDO NO SE VINCULA A LA AUTORIDAD LABORAL, PARA QUE RESUELVA EN TAL O CUAL SENTIDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 37
Si en una ejecutoria dictada en un amparo, el efecto de la protección de la Justicia Federal que se concede, es para que la responsable resuelva sobre uno o varios aspectos de la litis, omitidos en el laudo que se señala como auto reclamado y no se vincula a la autoridad laboral, para que resuelva en tal o cual sentido, sino que le deja amplia libertad de jurisdicción, resulta que las nuevas violaciones cometidas al valorizar indebidamente las pruebas, no pueden reclamarse en queja sino son materia de nuevo amparo directo, puesto que la Junta cumple con la ejecutoria anterior si estudia los aspectos de la litis que omitió, lo que hace que cualquiera nueva violación que cometa en uso de la libertad de jurisdicción que se le concedió no pueda implicar defecto en el cumplimiento de la ejecutoria.
Precedentes
Queja 102/70. Mauricio Cruz Salinas. 25 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.