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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 41
TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO EL TRABAJADOR SOLO LABORA CINCO DIAS A LA SEMANA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 41
Cuando un trabajador sólo trabaja cinco días de la semana y él reclama el pago de tiempo extraordinario, sólo puede computarse como tal, aquel que exceda del número de horas semanarias que, como máximo para las jornadas diurna o nocturna, según el caso, fijan la ley o el contrato colectivo de trabajo aplicable al caso, sin que pueda tomarse en cuenta como extra todo lo que excede de la jornada diaria, porque, conforme al artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, es lícito repartir las horas de trabajo en la semana, a fin de que el trabajador descanse o repose mayor tiempo en forma continua.
Precedentes
Amparo directo 4770/70. Sweaters Ofelia, S.A. 25 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.