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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS, ANTIGÜEDAD Y ESCALAFON. COMPUTO DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Quinta Parte; Pág. 19
Es a partir del momento de la publicación del escalafón, cuando el trabajador tiene conocimiento de la antigüedad que la empresa le reconoció, por lo que debe a partir de la publicación del mismo y dentro del término señalado en el contrato colectivo, ejercitar la acción correspondiente para evitar que prescriba su acción.
Precedentes
Amparo directo 658/70. Manuel Martínez López. 17 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXIII, Quinta Parte, página 37, tesis de rubro "FERROCARRILEROS. PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.".
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ESCALAFON EN MATERIA DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS. PRESCRIPCION PARA HACER VALER LOS DERECHOS.".