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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS. DESTITUCION POR NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE CONDUCTORES Y MAQUINISTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Quinta Parte; Pág. 19
Los maquinistas y conductores son responsables de la seguridad de los trenes y del cumplimiento de las reglas relativas. La negligencia en dicho cumplimiento que ponga en peligro la seguridad del tren y de los vehículos que transitan, es causa fundada de destitución.
Precedentes
Amparo directo 4772/70. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DESTITUCION POR NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE CONDUCTORES Y MAQUINISTAS.".