Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244742
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Quinta Parte; Pág. 20
FERROCARRILES, TIEMPO MUERTO QUE SE PAGA A LOS TELEGRAFISTAS RELEVADORES DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Quinta Parte; Pág. 20
De la interpretación de la cláusula 675 del contrato colectivo de trabajo, se desprende que lo que se paga a los telegrafistas relevadores con motivo del tiempo que invierten viajando para dar relevos por descansos semanales o para regresar a su residencia, es el tiempo computado a partir del momento en que, de acuerdo con el itinerario correspondiente, el tren en que van a viajar debe salir, y hasta la hora en que lleguen al lugar de su destino.
Precedentes
Amparo directo 5244/70. Antonio Franco Herrera. 12 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.