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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 13
COMISION MERCANTIL INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 13
El artículo 273 del Código de Comercio señala que el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil, siendo comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que desempeña; así es que de conformidad con este criterio, si en un juicio laboral demuestra el actor que no realizó ni llevó a cabo actos concretos de comercio, ya que redujo su actividad a ejecutar las órdenes que expresamente le fueron dadas y a actuar dentro de los lineamientos dictados por la empresa que lo contrató, es indudable que no tuvo el carácter del comisionista sino de verdadero trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4404/70. Compañía Distribuidora Río Blanco, S.A. 18 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.