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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 25
DESPIDO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL PRECEPTO EN QUE SE BASA EL. SON LOS HECHOS INVOCADOS POR EL PATRON LOS QUE DETERMINAN SI ES O NO JUSTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 25
El hecho de que la empresa no haya señalado la disposición legal en la cual quedan encuadrados los hechos que invocó como justificativos del despido del trabajador, no implica que el despido deba reputarse injustificado, pues lo que determina si es o no justo el cese, es que los hechos que dieron lugar al mismo y que fueron invocados por el patrón, constituyan o no alguna de las causales de rescisión previstas por la ley, independientemente de que se hayan o no citado los preceptos legales correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 4294/70. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.