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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 32
DESPIDO INJUSTIFICADO, SI SE ACREDITA SU EXISTENCIA, NO ES POSIBLE ACEPTAR QUE EL TRABAJADOR INCURRIO EN ABANDONO DE EMPLEO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 32
El acta de investigación administrativa que aporte el patrón con la finalidad de justificar que el trabajador abandonó su empleo, no tiene eficacia alguna, cuando el trabajador demuestre mediante testimonial, que fue despedido de su trabajo, de donde se sigue que su ausencia a las labores no le es imputable y que, por lo mismo, resulta inoperante la defensa basada en que hubo abandono de empleo.
Precedentes
Amparo directo 3507/70. Vocal Ejecutivo de la Comisión Constructora e Ingeniería de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 8 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.