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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 32
DOCUMENTOS, EFICACIA PROBATORIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 32
Cuando unos documentos provenientes de tercero, no son objetados en cuanto a su autenticidad, sino únicamente en lo que hace a su valor probatorio, no se hace necesaria la ratificación de los mismos por quienes los suscriben, lo que hace que la Junta pueda otorgarles pleno valor probatorio, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3924/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.