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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 33
FALTA DE PROBIDAD, POR PATROCINAR UN TRABAJADOR A OTRO CONTRA EL PATRON, SIN REPRESENTACION SINDICAL. DESPIDO JUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 33
El trabajador que patrocina a alguien en un juicio laboral seguido contra su patrón, sin que sea representante sindical, revela una falta completa de rectitud de ánimo, de hombría de bien, de integridad en el obrar, o falta de lealtad para con su patrón, todo lo cual implica una falta de probidad que, dada su gravedad, hace imposible la prosecución de la relación laboral, pues ésta debe estar basada en la confianza.
Precedentes
Amparo directo 4294/70. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.