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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 33
FERROCARRILEROS. CASOS EN QUE SE CONSIDERA DEFINITIVO UN PUESTO DE ACUERDO CON LA CLAUSULA 139 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 33
La cláusula 139 de la contratación colectiva contempla dos situaciones; la primera es la de que después de noventa días de la creación de un puesto, turno, corrida o rama de servicios, se considerará definitivo a menos que tal puesto sea para obra determinada o haya sido convenido como temporal entre empresa y sindicato, y la segunda es la de que cuando un puesto sea suprimido antes de noventa y un días de haberse creado y vuelva a serlo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la supresión, se considerará definitivo, si los períodos en que existió suman más de noventa días. Así, si en un caso, se está en presencia de la segunda de las posibilidades que establece la disposición de referencia, procede se asigne al trabajador ocupante del puesto la contratación definitiva, sin que sea obstáculo para ello la circunstancia de que el puesto haya sido creado como temporal, pues la excepción que señala la cláusula 139 para los casos de obra determinada o en que se haya convenido el puesto como temporal, se refiere exclusivamente a la primera de las posibilidades previstas en tal disposición.
Precedentes
Amparo directo 4736/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.