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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 35
JUBILACION POR INCAPACIDAD TOTAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 35
La jubilación por incapacidad total, se encuentra comprendida dentro del espíritu del artículo 306 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, y lógicamente, si la indemnización por la incapacidad total permanente debe pagarse en cuanto se determine ésta, la jubilación que es su equivalente debe pagarse también en la misma forma; si no se paga, deben cubrírsele salarios desde que se fija hasta que se empiece a pagar la jubilación. El pago del salario cesa cuando se ha pagado la indemnización por incapacidad o se ha concedido la jubilación, porque ambas prestaciones tienen un objeto, reemplazar los salarios que el trabajador ya no tiene derecho a percibir; en otra forma, si se retarda el pago de la jubilación y no se cubren salarios al trabajador, a éste se le deja en la imposibilidad de poder subsistir y tal es el objeto de la indemnización.
Precedentes
Amparo directo 4508/70. Antonio Villagómez Guzmán. 29 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.