Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244754
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 42
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL POR LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 42
El hecho de que no se haya designado perito tercero en discordia a pesar de la contradicción existente entre los dictámenes emitidos por los peritos de las partes no significa que estos dictámenes carezcan de validez, pues la Junta responsable, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo aplicable durante la tramitación de la controversia, es soberana para apreciar la prueba pericial que ante ella se rinda sobre cuestiones técnicas, así y tal prueba no haya sido complementada con la opinión de un perito tercero en discordia, y por tanto, dicha soberanía la faculta para dar el valor que estime conveniente según su prudente arbitrio, a los dictámenes presentados por los peritos de las partes.
Precedentes
Amparo directo 4652/70. Pedro Moreno López y coagraviados. 25 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXII, página 42. Amparo directo 1837/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.