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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 44
PETROLEROS, CASAS HABITACION PARA LOS, FINANCIADAS POR COMPAÑIAS CIVILES. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CLAUSULA 168.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 44
En el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, la cláusula 168 en su segundo párrafo dispone lo siguiente: "Con la finalidad de fomentar el patrimonio del trabajador petrolero el patrón procurará la celebración de arreglos con compañías civiles de reconocida solvencia, tendientes al financiamiento y construcción de casas habitación a bajo costo, a fin de que los trabajadores las puedan adquirir a título de propiedad. Para tal efecto, patrón y sindicato se pondrán de acuerdo respecto de las condiciones en que habrán de llevarse a cabo dichos arreglos". Aquí el patrón sólo se obliga a procurar arreglos entre compañías civiles y los trabajadores, para que éstos adquieran de tales compañías sus casas; pero no es el responsable ni de la adquisición, ni de las seguridades de la construcción, sino un simple patrocinador por lo que si una compañía de éstas, falta a las estipulaciones del contrato de adquisición y construcción, no puede ser Petróleos Mexicanos la responsable de tal incumplimiento, sino lo es la compañía constructora.
Precedentes
Amparo directo 951/70. J. Jesús Larios Villaseñor. 29 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.