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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 50
PETROLEROS, PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES, POR SERVICIOS ANTERIORES AL PATRON. OBLIGA AL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 50
Es verdad que la estipulación contenida en la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, se refiere exclusivamente a los patronos, pero tal circunstancia no implica que el sindicato, aun cuando en ningún momento haya sido patrón del trabajador, al amparo de la cláusula de exclusión por ingreso que rige en la industria petrolera, pueda desconocer los derechos que les asisten a aquellos trabajadores que hayan servido con anterioridad a la empresa para ser preferidos respecto de aquéllos que no estén en ese caso.
Precedentes
Amparo directo 4033/70. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 30. 25 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.