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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 61
QUEJA CONTRA LAUDOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 61
Es materia de queja y no de nuevo juicio de amparo, el laudo reclamado dictado por la Junta responsable en cumplimiento de ejecutoria anterior, que sólo dejó insubsistente un punto resolutivo del primer laudo combatido en el amparo directo en que se pronunció dicha ejecutoria, quedando firmes los demás resolutivos condenatorios, si en el segundo laudo no se insertan los puntos resolutivos que quedaron firmes.
Precedentes
Amparo directo 2264/70. Noemí Martínez Lira. 15 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.