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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 13
PUESTOS, REQUISITOS PARA OCUPAR LOS, EN CASO DE SERVICIOS ANTERIORES PRESTADOS POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 13
La condena a la aceptación de un determinado trabajador para que ocupe el puesto que reclamó y al cual demostró tener derecho por haber prestado servicios con anterioridad, no puede afectar el interés jurídico de la empresa demandada por la ausencia de algunos requisitos formales de admisión, ya que al haber aceptado los servicios anteriores prestados por el mencionado trabajador, hace suponer que éstos fueron cubiertos previamente.
Precedentes
Amparo directo 3405/70. Petróleos Mexicanos. 9 de diciembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE AFECTACION AL INTERES JURIDICO DE LA EMPRESA QUEJOSA.".