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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244764
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 29
RIÑA, LA PARTICIPACION EN UNA, EN EL CENTRO DE TRABAJO Y HORAS DE LABORES, ES CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 29
El solo hecho de una riña entre trabajadores, a horas de labores en el centro de trabajo, constituye una alteración de la disciplina y es suficiente para que se configure la causal de rescisión del contrato de trabajo prevista por la fracción III del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXI, página 29. Amparo directo 7284/63. Fernando de los Reyes Sánchez. 30 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen CXVIII, página 21. Amparo directo 8479/65. Felipe Galván Lozano. 6 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXXXI, página 21. Amparo directo 6096/67. Miguel González Vélez. 13 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 24, página 19. Amparo directo 5706/67. Baldemar Olivares Ruvalcaba. 26 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen 23, página 25. Amparo directo 3139/70. José Pineda Escobar. 16 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.