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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244766
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 32
SENTENCIA. INMUTABILIDAD DE LA, COMO ACTO JURIDICO Y NO COMO DOCUMENTO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 32
La sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento. La sentencia, acto jurídico, consiste en la declaración que hace el juzgador respecto a determinada solución, en tanto que la sentencia documento constituye tan sólo la representación de ese acto jurídico, de tal manera que la sentencia documento es sólo la prueba de la resolución, no su sustancia jurídica. De ahí que el principio de la inmutabilidad de la sentencia sea aplicable única y exclusivamente a la sentencia como acto jurídico de decisión y no al documento que la representa. Consecuentemente, siendo un deber del tribunal sentenciador velar por la exacta concordancia entre la sentencia documento y la sentencia acto jurídico, en cumplimiento de tal deber debe corregirse el error que se haya cometido en la sentencia documento, para que ésta concuerde con el acto jurídico decisorio correspondiente.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XII, página 236. Amparo directo 1608/56. Rafael Castelán Jiménez. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XIV, página 144. Amparo directo 6537/56. Rogelio Orozco Cantú. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Quinta parte:
Volumen 18, página 83. Amparo directo 9978/67. Petróleos Mexicanos. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen 22, página 27. Amparo directo 4897/68. Petróleos Mexicanos. 16 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 24, página 21. Amparo directo 6526/67. Crisóforo Bolfeta Milo. 14 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.