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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244766
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 32

SENTENCIA. INMUTABILIDAD DE LA, COMO ACTO JURIDICO Y NO COMO DOCUMENTO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 32

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XII, página 236. Amparo directo 1608/56. Rafael Castelán Jiménez. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XIV, página 144. Amparo directo 6537/56. Rogelio Orozco Cantú. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Séptima Epoca, Quinta parte: Volumen 18, página 83. Amparo directo 9978/67. Petróleos Mexicanos. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen 22, página 27. Amparo directo 4897/68. Petróleos Mexicanos. 16 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen 24, página 21. Amparo directo 6526/67. Crisóforo Bolfeta Milo. 14 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 244766