Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244767
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 13
ACCION EJERCITADA, NATURALEZA REAL DE LA. DEBE RESOLVER EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE EN CUANTO AL FONDO, SI RESERVO EL ESTUDIO PARA EL LAUDO DEFINITIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 13
Si el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se declaró incompetente cuando el demandado se lo pidió, por estimar que no procedía la excepción de incompetencia por declinatoria, ya que se reservaba estudiar la naturaleza de la acción al dictar el laudo definitivo, no puede al pronunciar éste sostener su incompetencia, puesto que ya había tramitado el procedimiento laboral y debe dictar resolución en cuanto al fondo estudiando la naturaleza real de la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 1815/70. Lamberto Verdugo Higuera. 3 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION EJERCITADA, NATURALEZA REAL DE LA. DEBE ESTUDIARSE AL RESOLVER EL FONDO DEL NEGOCIO, CUANDO EL TRIBUNAL NO SE DECLARO INCOMPETENTE ANTE EXCEPCION DEL DEMANDADO.".