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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 15
DESPIDO, COMPUTO DE LA PRESCRIPCION EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 15
Relacionando lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 con el término de prescripción que establece la fracción III del artículo 329 de ese mismo ordenamiento, tiene que convenirse en que debe computarse a partir del día del despido, inclusive, hasta uno antes del mismo día del mes siguiente, si es hábil, ya que, si no lo es, concluirá la prescripción hasta el día hábil siguiente.
Precedentes
Amparo directo 2165/70. Sergio Quiroz Padilla. 9 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 20, página 13. Amparo directo 1017/70. Gerónimo Tristán Gutiérrez. 13 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.