Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244769
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILEROS. PRESCRIPCION DE LA ACCION SUBSIDIARIA DERIVADA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 17
Cuando la acción de reinstalación que ejercita un trabajador ferrocarrilero, no tiene como base su pretensión de haber sido despedido injustificadamente, sino que se apoya en lo que determina el artículo 106 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, que contempla la posibilidad de la reinstalación del actor aun cuando su despido fuera justificado, el término para interponer la correspondiente demanda es el de un año señalado por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, porque esa acción deriva del contrato de trabajo y no es de las que conceden a los trabajadores la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 3775/70. Manuel Gómez Hernández. 12 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.