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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILEROS. ATRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LAS TABLAS DE EXTRAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 17
Del contenido del inciso 3) de la cláusula 317 del Reglamento Particular de Trenistas, se advierte que los trabajadores de la tabla de extras tienen, entre sus atribuciones, la de manejar trenes especiales de carga, militares o de trabajo, pero sólo en caso de emergencia, ya que la misma cláusula determina que cuando el servicio de trenes de esta naturaleza no obedezca a casos de emergencia, deberán ser manejados por los trabajadores extras de empalme o de Mazatlán, lo que indica que los que no pertenezcan a las estaciones de estos dos últimos lugares citados, no pueden manejar trenes de trabajo cuando el servicio no obedezca a casos de emergencia.
Precedentes
Amparo directo 3758/70. J. Alejo Galaviz Jiménez y coagraviados. 12 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.