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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 18
FERROCARRILES. EXAMEN MEDICO Y REQUISITOS DE INGRESO PARA TRABAJADORES DE LOS, EN RELACION CON EL ESCALAFON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 18
La cláusula 7 del contrato colectivo señala los requisitos que un trabajador debe reunir previamente a su ingreso; la misma cláusula contempla la posibilidad de que un trabajador empiece a laborar sin haber llenado estos requisitos, cuando dice en la fracción VII lo siguiente: "No padecer enfermedades contagiosas y sustentar satisfactoriamente examen o reconocimiento médico, de acuerdo con las prevenciones de este contrato. Cuando por cualquier circunstancia un trabajador empiece a prestar servicios sin haber sustentado los exámenes médicos, estará obligado a sustentarlos inmediatamente, siempre que para ello sea requerido. Si de esto se desprende que el trabajador tiene algún impedimento, que de acuerdo con este contrato lo incapacite para el servicio, la empresa puede suspenderlo, mientras el trabajador demuestre que tal impedimento no existe o ha sido corregido, en tales casos será admitido en servicio. Si el trabajador no demuestra dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su suspensión que está capacitado, no será admitido. Tanto en este caso como en el de la suspensión la empresa no incurrirá en ninguna responsabilidad. Si el trabajador se niega a sustentar tales exámenes será considerado como prueba de que no reúne los requisitos necesarios para el ingreso o reingreso, y por lo mismo será rechazado también definitivamente sin responsabilidad para la empresa". Como se indica, la propia cláusula prevé la posibilidad de que un trabajador labore en la empresa sin haber llenado los requisitos, pero no por ello queda eximido de satisfacerlos. Además, la cláusula 14 en cuestión, determina que la empresa en todo tiempo esta facultada para exigir a los trabajadores el cumplimiento del requisito relativo a la sustentación de un examen médico, y no es sino hasta después de que se cumplieron todos los requisitos contractuales y se realiza el primer servicio bajo pago cuando un trabajador empieza a generar derechos de escalafón, pues la circunstancia de que la cláusula VII se diga que los requisitos deben ser llenados previamente, implica la obligación de los trabajadores de satisfacerlos para poder figurar en un escalafón.
Precedentes
Amparo directo 3436/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.