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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244772
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 27

SEGURO SOCIAL. DOTE MATRIMONIAL. SOLO DEBE PAGARSE UNA VEZ.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Quinta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 3509/70. Rogelio Romero Guzmán. 5 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVII, Quinta Parte, página 12, tesis de rubro "DOTE MATRIMONIAL, INTERPRETACION CORRECTA DEL INCISO B) DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.".
Registro digital (IUS): 244772