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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 13
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, INCIDENTE DE. CONTRA SU RESOLUCION PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 13
La resolución pronunciada en un incidente de competencia jurisdiccional, constituye un acto dentro del juicio, susceptible de ser atacado por medio del amparo indirecto, en los términos de la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Federal, ya que su ejecución es inmediata e irreparable, pues no existe recurso ordinario en su contra y sus efectos consisten en que la Junta de Conciliación y Arbitraje o la de Conciliación únicamente, ante quien se presentó la demanda laboral, se abstenga de conocer del conflicto y de actuar en él.
Precedentes
Amparo directo 2594/70. Sindicato Toluca de Trabajadores Ordeñadores Campesinos y Similares del Estado de México. 30 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.