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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 15
FERROCARRILEROS. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 106 DE LAS PREVENCIONES PARTICULARES PARA LA ESPECIALIDAD DE CELADORES Y SIMILARES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 15
Del hecho de que un trabajador, en su carácter de celador electricista guarda circuito motorista, tiene necesidad, para el desempeño de sus labores, de manejar un autoarmón de la empresa, no se desprende que necesariamente deba pagársele el quince por ciento en adición a su salario, como dispone el artículo 106 de las Prevenciones Particulares para la Especialidad de Celadores, Electricistas y Similares, porque el contrato colectivo debe valorizarse en su conjunto y no en forma aislada, por lo que si ese artículo dispone que a los que manejan armones de la empresa se les pagará en adición un quince por ciento, debe entenderse que eso ocurre en los casos en que el trabajador no tiene entre las obligaciones del puesto que desempeña, la de manejar ese autoarmón, pero cuando específicamente entre el trabajo contratado figura el manejo del vehículo del que se viene hablando, resulta que con el salario ordinario que corresponde al puesto, queda satisfecha la contraprestación correspondiente al manejo del armón, sin que sea deber de la empresa pagar el quince por ciento a que se refiere el citado artículo 106, porque ello implicaría un doble pago que no resulta equitativo.
Precedentes
Amparo directo 3403/70. José Jesús García Arellano. 5 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.