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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 15
FALTAS DE ASISTENCIA, CASO EN QUE DEBEN COMPUTARSE COMO TALES LAS QUE OCURREN EN DIAS DE DESCANSO POR PACTO ENTRE TRABAJADORES Y PATRON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 15
Si se trata de labores continuas y existe pacto entre el patrón y sus trabajadores, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, respecto a los días que corresponda descansar a los trabajadores en lugar de hacerlo en los considerados como de descanso obligatorio, y un trabajador deja de asistir al desempeño de sus labores en uno de esos días de descanso en que estaba obligado a laborar de acuerdo con dicho pacto, sin justificar sus inasistencias, las mismas deben tenerse como faltas injustificadas.
Precedentes
Amparo directo 3223/70. María Elena Ortiz Velasco. 5 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ASISTENCIA, FALTAS DE. CASO EN QUE DEBEN COMPUTARSE COMO TALES LAS QUE OCURREN EN DIAS DE DESCANSO POR PACTO ENTRE TRABAJADORES Y PATRON.".