Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244777
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 16
FERROCARRILEROS, TIEMPO EXTRA DE LOS, EN SU DIA DE DESCANSO SEMANAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Quinta Parte; Pág. 16
Aun cuando en el contrato colectivo de trabajo se otorgue a determinados trabajadores la facultad de prestar servicios en su día de descanso semanal, el hecho de no hacerlos trabajar en esos días no constituye ninguna violación contractual, en primer término, porque la disposición establece lo anterior como excepción y no como obligación de la empresa; en segundo lugar, porque el requisito del contrato establece que sólo cuando no pueda sustituirse al trabajador con trabajadores requisitados, se le hará laborar en su día de descanso semanal; y en tercer término, porque el principio constitucional establece la obligación empresarial de otorgar un día de descanso a la semana, por lo que cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho.
Precedentes
Amparo directo 413/70. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.